IDEARIUM - Nº 08/09
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- ÍtemSistemas de reparación del daño causado(IDEARIUM (EDIUM), 1983-05) Kemelmajer de Carlucci, AídaLa mayoría de los códigos civiles carecen de artículos expresos referidos a la forma de reparar, la que queda librada, en cada caso, a la decisión de los jueces[1]. El argentino, en cambio, resuelve la cuestión en el art. 1183 que dispone: “El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero”.