Acerca de la semántica del lenguaje del derecho

Fecha
1995
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Resumen
De las diversas concepciones de la semiótica, me quiero referir aquí sólo a la que tiene sus raíces en John Locke, se empezó a conocer con Ch. S. Pierce, fue más tarde precisada por G.W.Morris y alcanzó la perfección con sus sucesores, entre los que se encuentran principalmente R. Carnap y R. Montague1. Las investigaciones semióticas a las cuales ésta concepción sirve de base, han experimentado en nuestra época una tan grande divulgación e importancia, que la elaboración de una semiótica jurídica -para referirnos exclusivamente al campo del derecho-ha sido considerada imprescindible tanto por motivos prácticos como teóricos; por motivos prácticos, debido a los servicios que esta disciplina debe prestar, por ejemplo a la informática del derecho; y teóricos, para ampliar la comprensión del derecho a través de la investigación semiótica de su lenguaje. Esta tarea es tan extensa como complicada, ya que para poder llevarla a cabo correctamente, se tendría que completar la semiótica del derecho a través del lenguaje de los juristas. Pero vamos a plantear aquí sólo tres interrogantes, de los cuales uno reviste carácter general, y los otros dos se refieren exclusivamente a la semántica jurídica; la sintaxis y la pragmática del derecho las dejaremos totalmente de lado. Abordaremos ahora sólo los siguientes asuntos: ¿Qué carácter reviste el lenguaje jurídico (es prescriptivo o descriptivo)? ¿Es necesario distinguir entre designación y significado? ¿Se considera según las normas como verdadera o falsa?
Descripción
Palabras clave
Semíotica
Citación