La aptitud de las aguas para satisfacer usos de interés general como fundamento de su carácter de bienes públicos
Fecha
1983-05
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Resumen
En Derecho de Aguas son bienes públicos aquéllos que se encuentran afectados —directa o indirectamente— al uso público, en fun-
ción de la utilidad o comodidad común que los mismos presten.
Descripción
Palabras clave
Derecho de aguas, Aguas subterraneas, Constitución Nacional, Expropiación, Recursos hidricos