El artículo 3964 del código civil: prohibición de la actividad oficiosa del juez y el iura novit curia

Fecha
1979-11
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Resumen
El art. 3964 dispone: "El juez no puede suplir de oficio la prescripción". El artículo se ubica en el Libro IV "De los derecho reales y personales. Disposiciones comunes", Sección Tercera "De la adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo, Título I "De la prescripción de las cosas y de las acciones en general", siguiendo el método de sistematizar los principios comunes a la prescripción adquisitiva y liberatoria.
Descripción
Palabras clave
Derecho civil, Derecho procesal civil, Prescripción, Juez
Citación