Sistemas de reparación del daño causado
Fecha
1983-05
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Resumen
La mayoría de los códigos civiles carecen de artículos expresos referidos a la forma de reparar, la que queda librada, en cada caso, a la decisión de los jueces[1]. El argentino, en cambio, resuelve la cuestión en el art. 1183 que dispone: “El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero”.
Descripción
Palabras clave
Derecho civil, Obligaciones, Indemnización, Acreedor, Código civil