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Todas las tesis de doctorado, de maestría y trabajos finales de grado de la Universidad de Mendoza.

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    El derecho de desistimiento en las compras a distancia
    (Universidad de Mendoza. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2022) Debes, María Sol; Campoy, Gustavo
    El derecho de desistimiento en los contratos de consumo, especialmente en el ámbito de las ventas a distancia y el comercio electrónico, constituye una de las garantías fundamentales para la tutela de los consumidores. Su importancia radica en que rompe de manera excepcional con el principio tradicional pacta sunt servanda, otorgando al comprador la potestad unilateral, discrecional y gratuita de extinguir el vínculo contractual sin necesidad de invocar una causa justa o sufrir penalizaciones. En la República Argentina, esta figura se encuentra articulada a través de un triple régimen compuesto por la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240), el artículo 42 de la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial de la Nación. Este entramado normativo fija un plazo legal y de caducidad de diez días corridos para que el consumidor ejerza su derecho a revocar la aceptación del bien o servicio. El ejercicio del desistimiento, validado también en entornos digitales mediante herramientas operativas como el "botón de arrepentimiento", produce efectos retroactivos obligando a la restitución recíproca y simultánea de las prestaciones. Asimismo, impone al proveedor la carga de asumir todos los gastos derivados de la devolución, consolidando el principio de gratuidad a favor de la parte estructuralmente más débil de la relación comercial.
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    La problemática de los Contratos de consumo por la publicidad engañosa
    (Universidad de Mendoza. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2024) Sotelo Catalá, Marysol; Campoy, Gustavo
    La publicidad engañosa constituye una problemática central en los contratos de consumo, debido a que su configuración o la omisión de datos esenciales induce a error o engaño al consumidor sobre las cualidades, precio, origen o seguridad de un producto o servicio. Esta práctica vulnera de forma directa el derecho constitucional a una información veraz, transparente y adecuada, situando al usuario en una posición de extrema vulnerabilidad frente a las estrategias masivas de comercialización. En el ordenamiento jurídico de la República Argentina, este fenómeno se encuentra regulado y expresamente prohibido mediante un marco normativo integrado por la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240), el Código Civil y Comercial de la Nación y el régimen de Lealtad Comercial. Dichas normativas buscan prevenir los riesgos que estos anuncios falsos representan tanto para la economía como para la salud de las personas, obligando a los proveedores a ajustar sus pautas publicitarias a los principios de buena fe y exactitud. Ante la configuración de una publicidad engañosa, la legislación faculta al consumidor afectado a ejercer diversas acciones legales, que incluyen la posibilidad de exigir el cumplimiento forzado de lo efectivamente ofrecido, rescindir el contrato con restitución recíproca de las prestaciones o aceptar un bien equivalente. Asimismo, estas conductas ilícitas acarrean responsabilidad civil para los anunciantes, haciéndolos pasibles de severas sanciones administrativas y la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados por el menoscabo al consentimiento contractual.
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    Sistema de Domótica comandado por voz para personas con discapacidad motriz y visual utilizando Redes ZigBee
    (Universidad de Mendoza. Facultad de Ingeniería, 2014) Paladini, Guillermo Enrique; Iacono, Lucas
    El presente trabajo describe el diseño e implementación de un sistema de domótica basado en redes Zigbee, orientado a la automatización del hogar con bajo costo, fácil instalación y escalabilidad. La solución integra dispositivos inalámbricos que permiten controlar y monitorear diferentes aspectos del entorno doméstico, tales como iluminación, temperatura y seguridad. La elección de Zigbee como protocolo de comunicación responde a sus ventajas frente a otras tecnologías: bajo consumo energético, alta confiabilidad y capacidad de soportar topologías en malla que incrementan el alcance y la robustez de la red. El sistema se compone de módulos de sensado y actuación, un coordinador central y una interfaz de usuario accesible desde dispositivos móviles o computadoras. Se aborda tanto la parte de hardware como el software necesario para la gestión y el control de los dispositivos, priorizando la interoperabilidad y la posibilidad de expandir el sistema con nuevos nodos según las necesidades del usuario. Asimismo, se consideran aspectos de seguridad en la transmisión de datos y la facilidad de uso para personas sin conocimientos técnicos avanzados. En conclusión, el proyecto demuestra que es posible implementar un sistema domótico eficiente y económico utilizando Zigbee, contribuyendo al desarrollo de soluciones tecnológicas accesibles que mejoran la calidad de vida en el ámbito residencial.
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    Red Privada Virtual sobre Mensajería Instantánea
    (Universidad de Mendoza. Facultad de Ingeniería, 2005-11) Ciarlante, Juan José; Etchegoyen, Hugo; Rosso, Osvaldo
    El montaje de un VPN (Virtual Private Network: Red Privada Virtual) típicamente requiere de la disponibilidad de al menos un punto de presencia “expuesto” a la red pública, relativamente estático en cuanto a su direccionamiento y/o su FQDN (Full Qualified Domain Name: nombre del nodo incluyendo dominio ) hacia el cual el initiator (lado iniciador de la negociación) comienza la gestión del vínculo VPN. El presente trabajo demuestra que lo anterior no es condición necesaria si se dispone de las herramientas adecuadas: ● Un gestor de VPN con único flujo de gestión+tráfico tal como OpenVPN[1] ● Un flujo bidireccional de baja latencia y buen ancho de banda entre dos puntos: un sistema de I.M. (Instant Messaging: mensajería instantánea) tal como Jabber[2]. En efecto: se demuestra, con resultados que incluyen mediciones de latencia y bandwidth (ancho de baanda efectivo) que es posible establecer una Red Privada Virtual sobre Mensajería Instantánea totalmente operativa utilizando un gateway (entidad intermediaria) desarrollado a tal efecto. En este escenario el “servidor” de I.M. (público, externo a la organización) hace las veces de SWITCH retransmitiendo los mensajes I.M. entre los extremos cliente, estos mensajes contendrán los datagramas del flujo VPN codificados como si se tratara de una conversación entre dichos extremos cliente. Como complemento a los cambios hechos al núcleo de OpenVPN en el manejo de sockets (puntos de conexión usados en la programación de aplicaciones de red) surgió el soporte de OpenVPN para IPv6 (Internet Protocol versión 6) y la optimización TCP-sobre-TCP. Ambos cambios ingresaron al repositorio de desarrollo oficial del proyecto OpenVPN en Julio de 2005. Como valor agregado final, dado el contexto operativo cada vez más hostil para la “privacidad en la red” de nuestro país[3] y el mundo, resulta sumamente interesante poder utilizar el gateway desarrollado para montar un VPN stealth (difícilmente detectable) sin ser visible la dirección IP pública del otro extremo.
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    Tutela judicial efectiva de la víctima de violencia sexual : Imprescriptibilidad de la acción resarcitoria
    (Universidad de Mendoza. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2022) Ribeiro, Ana Paula; Barón Knoll, Silvina; Marín, Sebastián Ariel
    La acción civil resarcitoria por daños derivados de la violencia sexual enfrenta barreras temporales en el derecho positivo argentino, específicamente bajo el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establece un plazo de prescripción liberatoria de diez años desde el cese de la incapacidad para víctimas "incapaces" y mantiene el término ordinario de tres años para el resto de los afectados. Dicha limitación temporal genera una contradicción con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, reduciendo la garantía de una tutela judicial efectiva. El análisis metodológico, asentado en el método hermenéutico y analítico-sintético, demuestra que la experiencia traumática de la violencia sexual bloquea con frecuencia la memoria o la capacidad de denunciar a tiempo debido a la sumisión, el miedo o la manipulación del agresor. Estas particularidades psicosociales provocan que muchas demandas civiles se rechacen formalmente en sede judicial al declararse prescriptas, impidiendo una reparación plena y perpetuando la impunidad de los victimarios. Ante este escenario de vulnerabilidad, se evidencia la necesidad de un cambio de paradigma legislativo alineado con las directrices de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los avances del derecho penal. Por consiguiente, se propone una reforma al artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación con el objetivo de consagrar la imprescriptibilidad absoluta de la acción civil resarcitoria por violencia sexual, garantizando el derecho indisponible a la integridad psicofísica y facilitando el acceso irrestricto a la justicia.