La problemática de los Contratos de consumo por la publicidad engañosa

Fecha
2024
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Resumen
La publicidad engañosa constituye una problemática central en los contratos de consumo, debido a que su configuración o la omisión de datos esenciales induce a error o engaño al consumidor sobre las cualidades, precio, origen o seguridad de un producto o servicio. Esta práctica vulnera de forma directa el derecho constitucional a una información veraz, transparente y adecuada, situando al usuario en una posición de extrema vulnerabilidad frente a las estrategias masivas de comercialización. En el ordenamiento jurídico de la República Argentina, este fenómeno se encuentra regulado y expresamente prohibido mediante un marco normativo integrado por la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240), el Código Civil y Comercial de la Nación y el régimen de Lealtad Comercial. Dichas normativas buscan prevenir los riesgos que estos anuncios falsos representan tanto para la economía como para la salud de las personas, obligando a los proveedores a ajustar sus pautas publicitarias a los principios de buena fe y exactitud. Ante la configuración de una publicidad engañosa, la legislación faculta al consumidor afectado a ejercer diversas acciones legales, que incluyen la posibilidad de exigir el cumplimiento forzado de lo efectivamente ofrecido, rescindir el contrato con restitución recíproca de las prestaciones o aceptar un bien equivalente. Asimismo, estas conductas ilícitas acarrean responsabilidad civil para los anunciantes, haciéndolos pasibles de severas sanciones administrativas y la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados por el menoscabo al consentimiento contractual.
Descripción
Palabras clave
Protección del consumidor, Publicidad comercial, Contratos de Consumo, Fraude comercial, Responsabilidad civil
Citación