El proceso administrativo y la tutela judicial efectiva en el empleo público de la provincia de Mendoza
Fecha
2024-05-20
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Resumen
El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los empleados públicos en la provincia de Mendoza se encuentra condicionado por el régimen procesal administrativo local. Específicamente, el artículo 20 de la Ley 3918 impone un plazo de caducidad de treinta días corridos ante una denegatoria expresa, o sesenta días ante una denegatoria tácita, para interponer la acción procesal administrativa una vez agotada la vía administrativa. La expiración de estos términos extingue de forma irremediable el derecho material en juego, lo que consolida la firmeza del acto estatal impugnado.
Esta regulación procesal vulnera las garantías constitucionales y los tratados internacionales con jerarquía constitucional que amparan el empleo público, tales como el principio protectorio y la estabilidad laboral contemplados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Al exigir el agotamiento previo de la instancia administrativa bajo plazos tan restrictivos, el diseño institucional altera el equilibrio procesal a favor de la Administración Pública, perpetuando su rol simultáneo como juez y parte, y propiciando una desprotección del trabajador estatal frente a posibles arbitrariedades.
Ante este escenario, se demuestra la necesidad de someter dicha normativa a un riguroso control de constitucionalidad y de convencionalidad. De este modo, se fundamenta una propuesta de reforma legislativa orientada a suprimir o flexibilizar los plazos de caducidad, asegurando un acceso irrestricto a la justicia y salvaguardando la dignidad y la tutela efectiva en el empleo público regional.
Descripción
Palabras clave
Administración de justicia, Empleado público, Proceso contencioso administrativo, Derechos humanos, Caducidad